Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 244

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias

Artículo 244.- Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación se ventilará por cuaderno separado y en juicio sumario.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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