Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 248

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VII De la suspensión de la obra nueva

Artículo 248.- Los dueños y poseedores de establecimientos industriales en que el agua sirva de fuerza motriz y los de predios en que aquélla sirva para regadío, sólo pueden denunciar la obra nueva cuando con ello se embarace el curso o se disminuya el volumen o la fuerza del agua que tienen derecho de disfrutar.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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