Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 250

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VII De la suspensión de la obra nueva

Artículo 250.- La solicitud de suspensión de obra nueva se presentará ante el juez que deba conocer del juicio principal y se acompañarán a ella los documentos que deben servir para fundar la acción o se ofrecerá, a falta de ellos, información testimonial.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.