Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 252

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VII De la suspensión de la obra nueva

Artículo 252.- La obra deberá suspenderse luego que se notifique el auto al dueño, al encargado de ella o a los que la están ejecutando, la cual obra (sic) será demolida a costa del primero en caso de desobediencia. La suspensión se levantará en el caso de que se dé fianza de responder de la demolición y de la indemnización de los perjuicios que, de continuarse la obra, puedan seguirse al que promueve.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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