Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 253

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VII De la suspensión de la obra nueva

Artículo 253.- Si el juez califica de bastante la fianza, cuya calificación hará conforme al Código Civil, oyendo el dictamen de peritos nombrados por ambas partes y de un tercero en caso de discordia, si aquéllos no estuvieren conformes en el monto de la fianza, decretará la autorización solicitada.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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