Artículo 251.- El juez, en vista de los documentos o del resultado de la información, se trasladará al lugar donde se esté construyendo la obra nueva y dará fe de la existencia de ésta y de sus dimensiones; y si creyere que hay fundamento para ello, decretará la suspensión bajo la responsabilidad del solicitante.
Artículo 251
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VII De la suspensión de la obra nueva
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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