Artículo 257.- La contienda judicial principiará con demanda escrita en la que se expresarán:
I. El tribunal ante el que se promueve;
II. El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones;
III. El nombre del demandado y su domicilio;
IV. Las prestaciones que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII. El valor de lo demandado.
Precisamente con la demanda debe el actor presentar todos los documentos justificativos de su acción y, además, anunciar las pruebas que se proponga rendir.