Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 257

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión

Artículo 257.- La contienda judicial principiará con demanda escrita en la que se expresarán:

I. El tribunal ante el que se promueve;

II. El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones;

III. El nombre del demandado y su domicilio;

IV. Las prestaciones que se reclamen con sus accesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII. El valor de lo demandado.

Precisamente con la demanda debe el actor presentar todos los documentos justificativos de su acción y, además, anunciar las pruebas que se proponga rendir.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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