Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 258

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión

Artículo 258.- Admitida la demanda se mandará correr traslado con la copia de la misma, de los documentos y del auto de inicio, a la persona o personas contra quienes se promueva, emplazándolas para que la contesten dentro del plazo de nueve días.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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