Artículo 261.- El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda.
Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.
En la misma contestación propondrá la reconvención cuando proceda.
Procede la reconvención en contra de terceros, en caso de que exista litisconsorcio pasivo necesario en la misma.