Artículo 262.- Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.
Sección Primera
Excepciones dilatorias
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión
Artículo 262.- Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.
Sección Primera
Excepciones dilatorias
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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