Artículo 27.- El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente.
Artículo 27
TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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