Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 281

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la prueba

Artículo 281.- El que niega sólo estará obligado a probar:

I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;

III. Cuando se desconozca la capacidad;

IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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