Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 287

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 287.- Transcurridos los plazos para la contestación de la demanda, o de la reconvención o compensación si las hubiere, se mandará abrir el negocio a prueba por el plazo de cuarenta días improrrogables, de los cuales los diez primeros serán para ofrecimiento y los treinta siguientes para el desahogo de las pruebas. 50

Al ofrecerse las pruebas deberán precisarse todos los datos y acompañarse todos los elementos necesarios para su desahogo, sin esos requisitos no serán admitidas.

Al día siguiente en que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas, el Juez, de oficio o a petición de parte, dictará proveído en el que determinará las pruebas que deban admitirse.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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