Artículo 292.- Ni el plazo ordinario, ni el extraordinario, podrán suspenderse ni ampliarse, ni aun por consentimiento común de los interesados. Sólo por causas muy graves a juicio del Juez, y bajo su responsabilidad, podrán producir la suspensión.
Artículo 292
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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