Artículo 294.- Las pruebas documentales que se presenten fuera del plazo serán admitidas en cualquier estado del juicio hasta antes de la citación para sentencia, protestando la parte que antes no supo de ellas y dándose conocimiento de las mismas a la contraria, quien dentro del tercer día y en forma incidental será oída, reservándose la decisión de los puntos que suscitare hasta la definitiva.
Artículo 294
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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