Artículo 295.- Los documentos que ya se exhibieron con la demanda, con la contestación y las constancias de autos se tomarán como prueba aun cuando no se ofrezcan.
Sección Segunda
De la confesión
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III
Artículo 295.- Los documentos que ya se exhibieron con la demanda, con la contestación y las constancias de autos se tomarán como prueba aun cuando no se ofrezcan.
Sección Segunda
De la confesión
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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