Artículo 302.- Si el citado a absolver posiciones comparece, deberá identificarse con documento fehaciente, siempre que así lo exija la contraria. Si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, no impedirá su desahogo y se le concederá un plazo de tres días para que exhiba la identificación correspondiente. El Juez abrirá el pliego, e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por los artículos 300 y 301 de este ordenamiento. En seguida el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de procederse al desahogo.
Artículo 302
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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