Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 303

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 303.- Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo acto, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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