Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 335

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 335.- Cuando alguna de las partes se niegue a exhibir título o documento que tenga en su poder que la contraria haya solicitado que se exhiba, y que el tribunal haya ordenado, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, con relación a esos documentos, salvo prueba en contrario.

Sección Cuarta 57

Prueba pericial

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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