Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 336

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 336.- La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o la mande la ley, y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deben resolver los peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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