Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 351

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 351.- Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder por sí misma hacer que se presenten.

Los que citados legalmente se nieguen a comparecer sin causa justificada y los que, habiendo comparecido, se nieguen a declarar, serán apremiados por el tribunal.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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