Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 353

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 353.- Al Gobernador del Estado, a los Diputados, Magistrados, Jueces, Generales con mando y jefes superiores de las Oficinas de Hacienda en el Estado se pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir su declaración personalmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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