Artículo 355.- La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren.
El testigo deberá identificarse con documento fehaciente, cuya copia se agregará en autos.
Si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, no impedirá su desahogo y el juez le concederá un plazo de tres días.
El incumplimiento de este requisito producirá la ineficacia probatoria del testimonio.