Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 355

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 355.- La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren.

El testigo deberá identificarse con documento fehaciente, cuya copia se agregará en autos.

Si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, no impedirá su desahogo y el juez le concederá un plazo de tres días.

El incumplimiento de este requisito producirá la ineficacia probatoria del testimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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