Artículo 356.- Cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar los interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes, las que dentro de tres días pueden presentar sus interrogatorios de repreguntas. El exhorto que se libre para el efecto incluirá las preguntas y repreguntas en pliego cerrado. 60
Artículo 356
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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