Artículo 358.- Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar ni oír las declaraciones de los otros. A este efecto el juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que deben declarar y designará el lugar en que deben permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 352 a 353 y 356. Si no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarla al día siguiente.
Artículo 358
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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