Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 354

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 354.- Para el examen de los testigos se presentarán interrogatorios escritos al solicitarse la prueba. Las preguntas tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarios (sic) al derecho o a la moral; deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones desechando preguntas que las contraríen. Contra la desestimación de preguntas sólo cabe la apelación en el efecto devolutivo. Los litigantes podrán presentar interrogatorio de repreguntas hasta antes del examen de los testigos, estos interrogatorios deberán estar formulados con los requisitos que este mismo artículo establece para los de preguntas.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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