Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca
Artículo 368
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III
Artículo 368.- Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juez.
La parte que presente esos medios de prueba deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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