Artículo 369.- Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe a la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.
Sección Octava
De la fama pública
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III
Artículo 369.- Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe a la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.
Sección Octava
De la fama pública
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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