Artículo 379.- La confesión judicial expresa, que afecte a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al juez a otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor, después de efectuado el secuestro, y a reducir las costas.
Artículo 379
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV Del valor de las pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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