Artículo 380.- La confesión hecha en la demanda, en la contestación, o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de reconocimiento ni de ser ofrecida como prueba.
(Artículo reformado mediante decreto número 1702, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 23 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Décimo tercer a sección, de fecha 17 de octubre del 2020) 63