Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 388

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV Del valor de las pruebas

Artículo 388.- Los documentos privados sólo hacen prueba plena, y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente. En el reconocimiento expreso de documentos privados es aplicable lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 377.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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