Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 377

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 377.- La confesión judicial hace prueba plena cuando concurran en ella las siguientes condiciones:

I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;

II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

III. Que sea de hecho propio, o en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio;

IV. Que se haga conforme a las formalidades de ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.