Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca
Artículo 376
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III
Artículo 376.- No se admite prueba contra la presunción legal cuando la ley lo prohibe expresamente y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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