Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 375

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 375.- El que tiene a su favor una presunción legal sólo está obligado a probar el hecho en que se funde la presunción.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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