Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 393

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV Del valor de las pruebas

Artículo 393.- El dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valorizadas según el prudente arbitrio del Juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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