Artículo 394.- Las fotografías, copias fotostáticas y demás pruebas quedan a la prudente calificación del juez. Las copias fotostáticas sólo harán fe cuando estén certificadas.
Artículo 394
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV Del valor de las pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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