Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 396

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV Del valor de las pruebas

Artículo 396.- Para que la autoridad de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel que ésta sea invocada concurra identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren.

En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y a las de validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, la autoridad de cosa juzgada es eficaz contra terceros aunque no hubieren litigado.

Se entiende también que hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo pleito sean causahabientes de los que contendieron en el pleito anterior o estén unidos a ellos por solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación para satisfacerlas.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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