Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca
Artículo 397
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV Del valor de las pruebas
Artículo 397.- Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir haya un enlace preciso, más o menos necesario.
Los jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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