Artículo 399.- Concluido el término de prueba a petición de parte se señalará día para la audiencia de alegatos, que se verificará a más tardar dentro de los diez siguientes, siempre que no existan apelaciones intermedias que estén pendientes de resolverse. La citación para esa audiencia produce también efectos de citación para sentencia que dictará el Juez dentro de los ocho días siguientes a la celebración de aquella diligencia.
ARTICULO 399 DEL PRESENTE CODIGO.
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- En los juicios ordinarios actualmente en trámite, que se encuentren en la fase procesal de alegar, en el momento de entrar en vigencia la reforma, se citará para audiencia de alegatos.
P.O. 18 DE ENERO DE 1986.
DECRETO No. 137, QUE REFORMA EL