Artículo 401.- Las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley o por declaración judicial.
Causan ejecutoria por ministerio de ley:
I. Las sentencias pronunciadas en juicio ante juzgados de primera instancia cuyo interés no pase de doscientas veces el salario mínimo, en la fecha en que se pronuncien; 65
II. Las sentencias de segunda instancia;
III. Las que resuelvan una queja;
IV. Las que diriman o resuelvan una competencia; y
V. Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquéllas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.
Causan ejecutoria por declaración judicial:
I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
II. Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el plazo señalado por la ley; y
III. Las sentencias de que se interpuso recurso, pero no se expresaron agravios o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.