Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 40

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO II De las excepciones

Artículo 40.- No procede la excepción de conexidad:

I. Cuando los pleitos están en diversas instancias;

II. Cuando se trata de juicios sumarios;

III. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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