Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 41

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO II De las excepciones

Artículo 41.- Las excepciones de falta de personalidad, capacidad y litispendencia, se substanciarán como incidentes.

La conexidad se tramitará como se establece en el capítulo de incidentes. 8

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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