Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 404

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII De los incidentes

Artículo 404.- Los incidentes que surjan en los juicios, con excepción de los de acumulación y de conexidad, cualquiera que sea su naturaleza, se substanciarán con un escrito de cada parte. Si se promueve prueba deberá ofrecerse en los escritos respectivos con todos los elementos necesarios para su desahogo, fijándose los puntos sobre que deba versar; el plazo probatorio no excederá de cinco días y concluido se citará para la audiencia de alegatos, con efectos de citación para sentencia. Dicha audiencia se verificará a más tardar dentro de los tres días siguientes y en ella se dictará la resolución que corresponda. 66

Lo previsto con anterioridad no será aplicable para la tramitación de los incidentes en el juicio sumario hipotecario, que se estará a lo ordenado en las reglas especificas.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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