Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 406

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII De los incidentes

Artículo 406.- La excepción de conexidad se tramitará como sigue: la parte que la oponga acompañara con sus escritos copia autorizada de la demanda y contestación que iniciaron el juicio conexo; con estas pruebas y la contestación de la contraria, que deberá producirla dentro de tercero día, el juez fallará dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Será también prueba bastante la exhibición de los autos.

Procedente la conexidad se mandará acumular el último juicio al más antiguo, para que, aunque se sigan por separado, se resuelvan en la misma sentencia.

Si la conexidad no fuere aceptada los juicios continuarán como se habían planteado.

Rige, respecto de esas resoluciones, lo dispuesto en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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