Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 408

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII De los incidentes

Artículo 408.- Para los efectos de la última fracción del artículo que precede, se considera dividida la continencia de la causa:

I. Cuando haya identidad de personas y cosas, aun cuando las acciones sean diversas;

II. Cuando haya identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean diversas;

III. En los casos en que hubiere podido oponerse la excepción de conexidad, en el último juicio intentado, sin que se haya hecho valer oportunamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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