Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 409

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII De los incidentes

Artículo 409.- La acumulación a que se refiere el artículo 407 procede en cualquier estado del juicio antes de pronunciarse sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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