Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 411

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII De los incidentes

Artículo 411.- En los casos del artículo 407 la acumulación se pedirá por escrito, especificando:

I. El juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse;

II. El objeto de cada uno de los juicios;

III. La acción en que cada uno de ellos se ejercite;

IV. Las personas que en los mismos sean interesadas;

V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.