Artículo 411.- En los casos del artículo 407 la acumulación se pedirá por escrito, especificando:
I. El juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse;
II. El objeto de cada uno de los juicios;
III. La acción en que cada uno de ellos se ejercite;
IV. Las personas que en los mismos sean interesadas;
V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.