Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 413

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII De los incidentes

Artículo 413.- Si los pleitos se siguieron en juzgados diferentes la acumulación se propondrá ante aquél que conozca del juicio al que los otros deben acumularse. El pleito más moderno se acumulará al más antiguo, salvo los casos de juicios atractivos, en los que la acumulación se hará siempre a éstos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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