Artículo 413.- Si los pleitos se siguieron en juzgados diferentes la acumulación se propondrá ante aquél que conozca del juicio al que los otros deben acumularse. El pleito más moderno se acumulará al más antiguo, salvo los casos de juicios atractivos, en los que la acumulación se hará siempre a éstos.
Artículo 413
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII De los incidentes
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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