Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 415

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII De los incidentes

Artículo 415.- El juez a quien se pidiere la acumulación resolverá dentro de tres días si ésta procede o no; si fuere lo primero librará dentro de tercero día oficio al juez que conozca del otro pleito, para que le remita los autos. En el oficio insertará las noticias bastantes para dar a conocer la causa por la que se pretende la acumulación.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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