Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 414

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII De los incidentes

Artículo 414.- El que promueva la acumulación a que se refiere el artículo anterior, deberá exhibir copia certificada de la demanda respectiva, emplazamiento y certificación de que el juicio que deba acumularse no se ha fallado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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